ACUERDO CON EL QUE SE CREÓ EL GALARDÓN
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTECAP
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconocer y premiar el mérito de quienes se han destacado y distinguido en el Servicio a la Nación y significativamente han desarrollado acciones que se han traducido en productividad y competitividad.
CONSIDERANDO:
Que el reconocimiento debe otorgarse a las personas jurídicas o individuales, que por sus méritos sobresalientes en lo académico, empresarial, institucional y social, proporcionan sus servicios en bienestar de la patria, al servirla con fe, capacidad, responsabilidad, innovación y excelencia, encausándola a la productividad y competitividad.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúa el artículo 18 numeral 1, literal f, de la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
-INTECAP-, Decreto No. 17-72 del Congreso de la República.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1
Instituir el GALARDÓN A LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
ARTÍCULO 2
Nombrar al Galardón: RICARDO CASTILLO SINIBALDI, en honor a su Director Fundador, quien ha sido líder y modelo en la creación y el desarrollo de la Formación Profesional, la Productividad, la Competitividad y la Excelencia Laboral.
ARTÍCULO 3
El Galardón a la Productividad y Competitividad consistirá en la ORDEN, con el nombre RICARDO CASTILLO SINIBALDI y de un PERGAMINO.
ARTÍCULO 4
Se premiará anualmente con el Galardón, a partir del presente año, a la persona individual o jurídica, que de acuerdo al Reglamento se haga acreedora al mismo.
ARTÍCULO 5
Se faculta a la Administración para hacer entrega del presente Acuerdo y que cobre vigencia de inmediato.
Guatemala, 10 de noviembre de 2004 |